Convención de Palermo contra la delincuencia organizada, una ley para la liberación de los pueblos
Publicado: Dom Ene 07, 2024 5:24 pm
Convención de Palermo contra la delincuencia organizada, una ley para la liberación de los pueblos
Por Carlos Sánchez Berzaín (*)
Cuando el crimen organizado ha tomado el gobierno sometiendo al pueblo a situación de indefensión por medio de crímenes con los que se mantienen el poder y los países democráticos no cumplen sus obligaciones para cesar esas dictaduras, la resistencia civil y la solidaridad por la defensa de los derechos humanos y la paz tienen en la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” o Convención de Palermo un instrumento idóneo para acusar y terminar el oprobio.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo, fue firmada en el año 2000 y está vigente desde el 29 de septiembre de 2003. El Anexo I establece el “propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”. Define como “grupo delictivo” a “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El ámbito de aplicación de la Convención establecido en su artículo 3 dispone que “se aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los “delitos graves” definidos en el artículo 2.b: “Por “delito grave” se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. El delito “será de carácter trasnacional si “a) Se comete en más de un Estado; b)Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
Mas de 180 estados han ratificado la Convención incluyendo los 35 estados de las Américas. La Oficina de las Naciones unidas contra la Droga y el Delito UNODC es la responsable de la implementación, los estados son responsables de su aplicación y ciudadanos e instituciones tienen el derecho de utilizarla ante las autoridades nacionales mediante pedidos de investigación, demandas o solicitudes ante fiscales y jueces. La Convención de Palermo es parte de la normativa jurídica obligatoria vigente para proteger los derechos humanos de la persona frente al crimen organizado trasnacional.
Los grupos que detentan el poder en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua dirigidos por los dictadores Castro/Diaz-Canel, Maduro, Arce/Morales y Ortega/Murillo respectivamente, están comprendidos en la definición de “grupo delictivo” de la Convención de Palermo y cometen a diario “delitos graves” como las detenciones indebidas, supresión de libertad, falsificaciones, acusaciones y denuncias falsas, tortura, extorsiones, sometimiento a esclavitud y una lista interminable de delitos contra la libertad, contra las personas, contra el patrimonio, y contra la humanidad que incluyen terrorismo y narcotráfico. Son “delitos transnacionales” porque “tienen efectos sustanciales en otros Estados”, como la migración forzada de millones de cubanos y venezolanos por hambre, inseguridad y persecución y más.
Los “grupos delictivos” que controlan Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua están dirigidos desde Cuba e integrados en el denominado “socialismo del siglo 21″ o “castrochavismo” como la coartada para encubrir sus crímenes como hechos políticos, cuando la realidad objetiva y la abundante prueba muestran la comisión flagrante de “delitos graves con efectos sustanciales en otros estados”.
La Convención de Palermo fue ratificada por Cuba el 9 de Febrero de 2007, por Venezuela el 13 de Mayo de 2002, por Bolivia el 10 de Octubre de 2005 y por Nicaragua el 9 de Septiembre de 2002 y por lo tanto es ley aplicable desde esas fechas, para denunciar y condenar a los delincuentes que detentan el poder en esos países cometiendo crímenes como parte de sus sistema de opresión que es el “terrorismo de Estado”.
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia, juzguen y sentencien a los dictadores e integrantes de sus grupos delictivos que comprenden represores, miembros de aparato de justicia dictatorial, falsificadores de su montaje de elecciones en dictadura, funcionarios, integrantes de sus grupos de seguridad militares y policiales, propagandistas, apologistas y mas.
(*) Carlos Sánchez Berzaín es abogado constitucionalista y politólogo. Actuialmente es el Director del Interamerican Institute for Democracy.
Por Carlos Sánchez Berzaín (*)
Cuando el crimen organizado ha tomado el gobierno sometiendo al pueblo a situación de indefensión por medio de crímenes con los que se mantienen el poder y los países democráticos no cumplen sus obligaciones para cesar esas dictaduras, la resistencia civil y la solidaridad por la defensa de los derechos humanos y la paz tienen en la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional” o Convención de Palermo un instrumento idóneo para acusar y terminar el oprobio.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o Convención de Palermo, fue firmada en el año 2000 y está vigente desde el 29 de septiembre de 2003. El Anexo I establece el “propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”. Define como “grupo delictivo” a “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
El ámbito de aplicación de la Convención establecido en su artículo 3 dispone que “se aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los “delitos graves” definidos en el artículo 2.b: “Por “delito grave” se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. El delito “será de carácter trasnacional si “a) Se comete en más de un Estado; b)Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.
Mas de 180 estados han ratificado la Convención incluyendo los 35 estados de las Américas. La Oficina de las Naciones unidas contra la Droga y el Delito UNODC es la responsable de la implementación, los estados son responsables de su aplicación y ciudadanos e instituciones tienen el derecho de utilizarla ante las autoridades nacionales mediante pedidos de investigación, demandas o solicitudes ante fiscales y jueces. La Convención de Palermo es parte de la normativa jurídica obligatoria vigente para proteger los derechos humanos de la persona frente al crimen organizado trasnacional.
Los grupos que detentan el poder en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua dirigidos por los dictadores Castro/Diaz-Canel, Maduro, Arce/Morales y Ortega/Murillo respectivamente, están comprendidos en la definición de “grupo delictivo” de la Convención de Palermo y cometen a diario “delitos graves” como las detenciones indebidas, supresión de libertad, falsificaciones, acusaciones y denuncias falsas, tortura, extorsiones, sometimiento a esclavitud y una lista interminable de delitos contra la libertad, contra las personas, contra el patrimonio, y contra la humanidad que incluyen terrorismo y narcotráfico. Son “delitos transnacionales” porque “tienen efectos sustanciales en otros Estados”, como la migración forzada de millones de cubanos y venezolanos por hambre, inseguridad y persecución y más.
Los “grupos delictivos” que controlan Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua están dirigidos desde Cuba e integrados en el denominado “socialismo del siglo 21″ o “castrochavismo” como la coartada para encubrir sus crímenes como hechos políticos, cuando la realidad objetiva y la abundante prueba muestran la comisión flagrante de “delitos graves con efectos sustanciales en otros estados”.
La Convención de Palermo fue ratificada por Cuba el 9 de Febrero de 2007, por Venezuela el 13 de Mayo de 2002, por Bolivia el 10 de Octubre de 2005 y por Nicaragua el 9 de Septiembre de 2002 y por lo tanto es ley aplicable desde esas fechas, para denunciar y condenar a los delincuentes que detentan el poder en esos países cometiendo crímenes como parte de sus sistema de opresión que es el “terrorismo de Estado”.
Este marco legal internacional e interno, impone que fiscales y tribunales de cualquier país parte la Convención de Palermo, en los que se presentan efectos sustanciales de los crímenes que los “grupos delictivos” de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua asuman competencia, juzguen y sentencien a los dictadores e integrantes de sus grupos delictivos que comprenden represores, miembros de aparato de justicia dictatorial, falsificadores de su montaje de elecciones en dictadura, funcionarios, integrantes de sus grupos de seguridad militares y policiales, propagandistas, apologistas y mas.
(*) Carlos Sánchez Berzaín es abogado constitucionalista y politólogo. Actuialmente es el Director del Interamerican Institute for Democracy.