Indefensión de las víctimas e impunidad de los dictadores en las Américas

bomaher
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Indefensión de las víctimas e impunidad de los dictadores en las Américas

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Indefensión de las víctimas e impunidad de los dictadores en las Américas

Por Carlos Sánchez Berzaín (*)

Un país con presos y exiliados políticos es una dictadura que solo es posible cuando no existe estado de derecho ni separación e independencia de los órganos del poder público, lo que institucionaliza la violación de derechos humanos y libertades fundamentales y permite el terrorismo de Estado. La gravedad de los hechos públicos y notorios actuales, prueba que las víctimas en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua no tienen posibilidad alguna de defensa y sufren persecución, prisión, torturas y condenas atroces. Es la indefensión de las víctimas y la impunidad de los dictadores en las Américas, que parece aceptarse como normal por líderes y gobiernos democráticos.

Preso político es una persona privada de su libertad porque sus ideas o acciones suponen un desafío o una amenaza al gobierno o al sistema establecido. El esfuerzo de las dictaduras es disfrazar de presos comunes o de políticos presos a los presos políticos, por eso han judicializado la represión y la persecución políticas, manipulando fiscales y jueces, convertidos en operadores para la violación de los derechos, garantías y libertades que deberían proteger.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Resolución 1900 de 3 de Octubre de 2012 bajo el título “Definición de Preso Político” determina que una persona es “preso político” en los casos siguientes: “1.- la detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación; 2.-la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado; 3.- por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido; 4.- por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas; 5.- la detención es el resultado de procedimientos que fueran claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades”.

Numerosas organizaciones no gubernamentales certifican cada mes el número de presos políticos en Cuba (más de mil), en Venezuela (más de 300), en Bolivia(más de 75) y en Nicaragua (más de 200). La Organización de Estados Americanos avala las certificaciones y ha emitido -sin éxito- resoluciones como la de Febrero 2022 demandando la “liberación inmediata de los presos políticos” en Nicaragua.

Organismos de derechos humanos reciben denuncias y certifican las torturas de que son objeto los presos políticos del castrochavismo, víctimas de presiones psicológicas, restricciones y supresión de alimentos y medicinas, detención y persecución de sus familiares y abogados defensores, golpizas, tormentos, crueldades y asesinatos. Son de dominio público las “sentencias atroces” injustificadas por años de prisión -dictadas y en curso- contra los presos políticos en el afán de criminalizarlos. Esta es la realidad objetiva.

Cada caso de cada uno de los presos políticos en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua, es la violación de la “presunción de inocencia”, “juez imparcial”, “igualdad de las partes en juicio”, “irretroactividad de la ley”, “debido proceso legal” y mas. Todos los llamados juicios están fundados en falsas narrativas que atribuyen hechos falsificados a los acusados o que les achacan los crímenes de los detentadores del poder o sus operadores. Cada uno y todos los casos de los presos políticos son prueba lacerante de la “situación de indefensión absoluta”.

Muchos perseguidos logran el exilio, que salva la vida pero resulta siendo un castigo cruel por la expatriación y pérdida de las condiciones de vida normales. La judicialización de la persecución por parte de las dictaduras no se detiene en el exilio donde continúan acosando, infamando y asesinando la reputación de sus víctimas. La dictadura de Cuba ofrece a víctimas notables, como pena alternativa la expatriación.

La indefensión que es de dominio público nacional e internacional produce miedo en la gente que no quiere sufrir los padecimientos del familiar, del amigo o del vecino, y así, las personas son obligadas a asumir conductas de sometimiento y humillación que violan sus derechos humanos y que de otra manera no se producirían. Este es el “terrorismo de Estado” integrado por “crímenes de lesa humanidad”, practicado abiertamente por los regímenes de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua que confiesan estos crímenes en su “sistema jurídico dictatorial” con “leyes infames” que violan los derechos humanos e institucionalizan el abuso.

(*) Carlos Sánchez Berzaín es abogado constitucionalista, politólogo y actual Director Ejecutivo del Interamerican Institute for Democracy.

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