Regreso al foro 

Ethan Frome

Biblioteca de la Organización de los Estados Americanos

Columbus Memorial Library

Washington DC 20006

 

 

GUILLERMO LAGOS CARMONA

Ex Embajador de Chile y ex Director de Fronteras,

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Editorial Andrés Bello

 

HISTORIA DE LAS FRONTERAS DE CHILE

LOS TRATADOS DE LIMITES CON BOLIVIA

SEGUNDA EDICION AUMENTADA Y ACTUALIZADA

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD EN CHILE Y BOLIVIA

 

Suscrito en Santiago, el 20 de octubre de 1904;

Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de marzo de 1905;

Promulgado el 21 de marzo de 1905;

Publicado en el "Diario Oficial. N, 8.169, de 27 de marzo de 1905.

 

En ejecución del propósito consignado en el artículo 89 del Pacto de Tregua del 4 de abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

 

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores. y su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia a don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo­tenciario de Bolivia en Chile;

 

Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

Artículo I

 

Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

 

Artículo II

 

Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2, del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884.

 

El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

 

De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2), del cordón desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22' 54'), de aquí otra recta el portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancaur (5), cerros Sairecábur (6), y Curiquinca (7), y volcán Putana o Jorjéncal (8), Desde este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre sur de 108 cerros de Tocorpurí (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12), Seguirá siempre al norte por la divisoria de las aguas del cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (Volcán Apagado) (15), irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacaliri o del Cajón (17),

 

Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del Cerro de Ascotán o del Jardín (19), desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollague (21).

 

De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al occidente por un cordón de lomas para tornar la cumbre del cerro Cosca (23).

 

Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25), por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de  cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Hualicani (32).

 

De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de les aguas al cerro Napa (34).

 

De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez kilómetros al sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando en seguida hacia el oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38), y Huaillaputuncu (39), a la apacheta más oriental de Sillillica (40) dirigiéndose por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41).

 

De este cerro irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la Vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.

 

De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al no- por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48).

 

De esta cumbre irá el límite en línea recta al Cerrito Chiarcollo (49) cortando el río Cancosa (50) y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pomiri (53) y Panantalla (54),

 

De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi: y Rinconada, y de este punto en línea recia al portezuelo de Huailla (56); en seguída pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58).

 

Volverá hacia el norte yendo en línea recta al cerrita Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillisca (64), Cabaray (65), Tres Cruces (66), Jamachurna (67), Quimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano, (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74).

 

Seguirá después hacia el norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri (76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77).

 

Al norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza:

 

Del cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto el río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Químsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84). cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larrancahua (87) hasta el paso de Casirí (88).

 

 Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre.

 

Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla, hasta afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94),

 

De este mojón irá en línea recta al Santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el noroeste por el cordón que se dirige al mojón del Cerro Chipe o Tolacolle (96), último punto de la frontera.

 

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.

 

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.

 

Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.

 

Artículo III

 

Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado.

 

La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contados desde el día en que esté totalmente terminado.

 

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta de cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por, Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.

 

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fíja como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.

 

La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz como la de los demás Ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países.

 

El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.

 

Artículo IV

 

El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.

 

Artículo V

 

La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnización en favor de las Compañías Mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo a en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reco­nocida a favor de don Pedro López Gama, representado por los señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de don Juan G. Meiggs, representado por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado el 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de don Juan Garday.

 

Artículo VI

 

La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.

 

Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

 

Artículo VII

 

La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio.

 

Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

 

Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeadas con tornaguías.

 

Artículo VIII

 

Mientras las Alias Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones, y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.

 

En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro país, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra.

 

Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas Férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro país, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.

 

Artículo IX

 

Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva Factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima.  Los ganados dé toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad, y despachados con la simple manífestación escrita en las aduanas.

 

Artículo X

 

Los productos naturales y manufacturados de Bolivia, en tránsito para el extranjero, serán exportados con guías y franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto, Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros.

 

Por el puerta de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones  que las indicadas en los artículos anteriores.

 

Artículo XI

 

No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

 

Artículo XII

 

Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidos al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.

 

Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz.

 

En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.

 

(Firmado: L.S.) EMILIO BELLO C.

 

(Firmado. L.S.) A. GUTIERREZ

 

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD

ENTRE CHILE Y BOLIVIA

 

Suscrito, ratificado, promulgado y publicado conjuntamente con el Tratado,

 

En Santiago, a veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuatro, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el señor Ministro del Ramo don Emilio Bello Codesído, y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia don Alberto Gutiérrez, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, y teniendo presente que los Gobiernos de Chile y Bolivia al acordar las estipulaciones contenidas en el Tratado de Paz y Amistad concluido  y firmado en esta misma fecha, convinieron en sustituir las franquicias aduaneras solicitadas por Chile en favor de los productos naturales chilenos y los elaborados con ellos por otras facilidades que no contraríen el propósito de Bolivia de conservar su absoluta libertad comercial y que existe acuerdo entre ambos Gobiernos para consignar en acto separado la inteligencia y alcance que tiene el inciso 5 del artículo III de dicho Tratado, en que se hace referencia a las facilidades que en las Convenciones sobre ferrocarriles se darán al intercambio comercial entre los dos países, acordaran la siguiente:

 

Los productos naturales y manufacturados de Chile que se internen a Bolivia, gozarán en los ferrocarriles que se construyan en el territorio boliviano con la garantía del Gobierno chileno, de una rebaja no menor de diez por ciento en las tarifas de fletes que rijan en dichos ferrocarriles.

 

Bolivia hará las gestiones necesarias para que la misma o análoga ventaja se acuerde a los productos chilenos en la sección boliviana del ferrocarril de Antofagasta a Oruro,

 

En consecuencia, tanto en las Convenciones que celebren los Gobiernos de Chile y Bolivia para la construcción de ferrocarriles en conformidad a las estipulaciones contenidas en el artículo III M Tratado de Paz y Amistad, como en los contratos relacionados con la construcción y explotación de las diversas líneas allí consultadas, se consignara la obligación de conceder a los productos chilenos la rebaja mencionada.

 

En fe de lo cual el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, y lo sellan con sus sellos respectivos.

 

(Firmado: L.S.) EMILIO BELLO C.

 

(Firmado: L.S.) A, GUTIERREZ

 

 

ACTA PROTOCOLIZADA QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTICULO II DEL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD

 

Suscrita en Santiago, el 24 de diciembre de 1904; Publicada en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno, págs. 338 y sig., marzo de 1905; y en el No.-8.169 del "Diario Oficial", de 27 de marzo del mismo año.

 

En Santiago, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuatro, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Ministro del Ramo, don Luis A. Vergara, y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutierrez, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó: Que durante la discusión que tuvo lugar en la Cámara de Senadores del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre último, se manifestó por algunos de sus miembros la conveniencia de precisar el alcance que pudiera darse al inciso final del art. II de dicho Tratado, con el fin de dejar perfectamente establecido que el reconocimiento de derechos privados a que dicho inciso se refiere no podrá en ningún caso obligar a las Altas Partes Contratante a indemnizaciones de ningún género.

Agregó el señor Ministro de Relaciones Exteriores que, estimando por su parte conforme esta declaración con el espíritu e inteligencia que tiene dicha cláusula, esperaba que el señor Representante de Bolivia se sirviera manifestar si su Gobierno le daba el mismo alcance.

El señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia expresó que, debidamente autorizado por su Gobierno, aceptaba la declaración solicitada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, declarando, en consecuencia, que el reconocimiento de derechos privados en los territorios que, por el Tratado de Paz y Amistad celebrado por ambos Gobiernos el 20 de octubre último, cambian de soberanía, como ocurre en Chilcaya, Ascotán y al sur del río Loa, y que serán definidos por los Tribunales ordinarios de justicia, no impondrán a las Altas Partes Contratantes indemnizaciones de ningún género.

Para constancia convinieron en protocolizar esta conferencia y sellando esta acta en doble ejemplar.

 

(Firmado: L.S.) LUIS A. VERGARA

 

(Firmado: L.S.) A. GUTIERREZ