Los bolivianos y la doble ciudadaníaPor Rodolfo Henrich Arauz *Las condiciones de vida que caracterizan los últimos días del Siglo XX están determinadas por un dinámico proceso de cambio que va más rápido que la realidad y supera toda capacidad de adaptación. Se vive, no cabe duda, la era del extraordinario desarrollo de la civilización y de la cultura del conocimiento. El incontenible avance de la ciencia y de la técnica; de las comunicaciones, la información y la globalización y consecuentemente, la necesidad de enfrentar los desafíos del presente y del futuro obligan a establecer una relación armónica e inseparable entre los seres humanos y el mundo en el que viven. Este proceso, al afectar incuestionablemente su realidad social, económica, política y cultural de los pueblos, determina la creación y aplicación de normas jurídicas proporcionales a la naturaleza y dimensión de la dinámica de los cambios. Como consecuencia de la velocidad de los medios de transporte y más aun, por la velocidad con la que viaja la información, el mundo para muchos, virtualmente se ha encogido. De otra parte, condiciones de extrema pobreza, injusticia, marginalidad, insalubridad, corrupción institucionalizada, mortalidad infantil, falta de educación, violencia social, racial y política, carestía, etc., ponen en evidencia que el mundo es cada vez menos ancho y más ajeno para las grandes mayorías que apenas sobreviven principalmente en la geografía de los países del tercer mundo. Efectos de la globalización que arrastra consigo lo bueno y en mayor proporción lo malo. Esta realidad de cambio opuesta a las mínimas condiciones de desarrollo, determina un mayor flujo de las corrientes migratorias internas y externas. En lo interno, las ciudades principales son receptoras de las migraciones del campo y la periferia, situación que crea cordones de marginalidad y mayor pobreza alrededor de los centros urbanos. En lo externo, los países desarrollados y sobre todo los Estados Unidos ejercen una atracción tan poderosa que determina un flujo creciente e incontenible de emigrantes que buscan las condiciones de vida que su propia patria les niega. Como quiera que haya sido y a pesar de que el fenómeno de las corrientes migratorias es tan viejo como el ser humano, independientemente de las razones, son millones los bolivianos que han tomado la decisión de emigrar y se han asimilado, adaptado o integrado a la realidad social del medio que han elegido. Inmigrantes bolivianos los hay en todas partes del mundo. La mayor población migrante estimada en más de un millón se encuentra en la Argentina seguida por la que ha hecho de los Estados Unidos su segunda patria. Cifras conservadoras indican que en el área metropolitana de Washington que comprende parte de los estados de Maryland y Virginia residen alrededor de ochenta mil bolivianos, constituyendo la colonia boliviana más numerosa en los Estados Unidos y la segunda después de la salvadoreña en el área de Washington y que la cifra total en los Estados Unidos superaría el medio millón. Una comunidad que ha ganado un merecido prestigio por su nivel de organización, participación comunitaria y por ser fiel exponente de la extraordinaria diversidad cultural del país. Este conjunto de inmigrantes cuya situación jurídica es muy dificil de establecer en cuanto a cifras, está compuesta por indocumentados, residentes legales y ciudadanos. Cada una de estas categorías supone una relación distinta con el Estado, la sociedad y sus leyes. Los indocumentados por una parte, aún aquellos que tramitan su residencia, viven el riesgo y la angustia de la deportación. Los residentes legales, expuestos también a la deportación por el hecho, en algunos casos, de transgredir alguna ley, deben cumplir cinco años en tal condición para solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos. Sin embargo, muchísimos residentes bolivianos legales que califican, no adoptan la ciudadanía de los Estados Unidos por una cuestión de conciencia, o por un sentimiento de nostalgia o de lealtad por la patria, o porque al hacerlo saben que, conforme lo determina el artículo 39o. de la Constitución Política del Estado, pierden la nacionalidad boliviana. (Art. 39o. - La nacionalidad boliviana se pierde por adquirir nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia exceptuando a quienes se acojan al régimen de nacionalidad plural en virtud de convenios que a este respecto se firmen). Muchísimos otros han comprendido el valor de hacerse ciudadano estadounidense sin separarse necesariamente del vínculo sentimental y cultural que los mantiene unidos a la patria. La diferencia entre hacerse y no hacerse ciudadano estadounidense es por cierto enorme ya que ésto supone y determina en última instancia el nivel de participación individual y colectiva en la realidad política, social, económica y cultural del país. El ciudadano es actor y es protagonista de los procesos de cambio; ejerce derechos y asume obligaciones; se postula, vota, elige y puede consecuentemente ser elegido y asumir responsabilidades en las distintas instancias politico-administrativas locales, estatales y federales; tiene voz por sí y por quienes representa, además de un campo de acción ilimitado en la defensa de los derechos de las personas. El residente por el contrario, es tan sólo un observador pasivo sin mayor peso específico. Sin embargo el ciudadano ha perdido la posibilidad de ser al mismo tiempo protagonista de los procesos de cambio en su país de origen como consecuencia de las limitaciones que le imponen preceptos legales anacrónicos que necesariamente deben ser revisados, actualizados y ajustados a la dinámica con la que se mueve el mundo. En consecuencia, la única forma de contribuir eficazmente en los procesos de cambio de la patria natal y de la patria adoptiva es mediante el ejercicio simultáneo de los derechos y obligaciones emergentes de la relación jurídica y política del individuo con cada uno de los Estados, es decir, manteniendo la nacionalidad y la condición de ciudadano boliviano independientemente de haber adoptado una ciudadanía distinta.. Pero para esto es necesario reformar la Constitución Política del Estado en los términos que determina el artículo 230o. de la Carta Magna. (Art. 230o. I - Esta Constitución puede ser parcialmente reformada previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las cámaras. II - Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las cámaras en la forma establecida por esta Constitución. III - La ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla). Una cosa es leer y otra interpretar el espíritu de las leyes. La CPE no es suficientemente explícita cuando se refiere al vínculo o relación que determina la nacionalidad y/o la ciudadanía de los individuos. Aunque se emplean como sinónimos, nacionalidad y ciudadanía son dos términos distintos que representan dos condiciones también distintas. En efecto, nacionalidad es el vínculo que une a un individuo con la nación, es decir con el conjunto de personas cuya vida económica, territorio, idioma y carácter nacional, se manifiesta en su régimen de vida y cultura. Ciudadanía es la relación o vínculo que une al individuo con el Estado, es decir, con el conjunto de leyes que regulan la vida económica, social, política y cultural de la sociedad. Aun a riesgo de plantear conceptos audaces y atrevidos, carentes tal vez de mayores o mejores fundamentos, la nacionalidad debería considerarse constitucionalmente como un vínculo afectivo y la ciudadanía como un vínculo jurídico y político. En el sentido de distinguir entre una y otra, Santamaría de Paredes, opina: "La nacionalidad expresa, en general, la cualidad de pertenecer a una nación; y la ciudadanía, la de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones." (Cabanellas, Diccionario Jurídico). Por lo tanto, la nacionalidad es inherente a los vínculos familiares de pueblo y tradición relacionados a su vez con el territorio o lugar de nacimiento y la ciudadanía lo es en relación a los derechos y obligaciones jurídicas de los individuos. Por su naturaleza, la nacionalidad debería ser constitucionalmente imprescriptible, irrenunciable e inmutable pues, un aymara, un quechua, un judío, un árabe o un boliviano seguirá siendo aymara, quechua, judio, árabe o boliviano asi adopte cualquier otra ciudadanía que lo vincule jurídicamente con otro Estado. Tómese en cuenta que las leyes de los Estados Unidos confieren la ciudadanía estadounidense y de ninguna manera la nacionalidad estadounidense. El gobierno boliviano ha anunciado la inminente reforma de la CPE previo consenso entre las fuerzas políticas y sociales para una adecuación de la Carta Magna afín a los desafíos de la integración latinoamericana y al proceso de globalización internacional. La declaración de la necesidad de reforma está planteada y en lo concerniente al tema de la doble ciudadanía, la necesidad es obvia por estar ésta íntimamente relacionada con la integración y con el hecho de que los bolivianos contribuyen enormemente a la economía del país enviando divisas a través de remesas familiares que suman cientos de millones de dólares al año, exportando capitales que se invierten en la producción de bienes y servicios y creando a su vez fuentes de trabajo de incuestionable efecto multiplicador en el conjunto de la economía boliviana y con absoluta seguridad, muchísimos bolivianos empresarios, profesionales, técnicos, científicos y artistas que desean volver y establecerse para contribuir in situ al desarrollo integral del país, no dudarían en hacerlo en tanto y en cuanto no sean considerados ni tratados como extranjeros en su propia patria y se encuentren protegidos por leyes que le confieran el derecho de ejercer su condición de ciudadano boliviano y ciudadano estadounidense o de cualquier otro Estado o país del planeta al mismo tiempo. Baste la experiencia y el ejemplo de Colombia y Ecuador que al haber reformado recientemente sus respectivas constituciones, han dado un paso trascendental que permite a sus ciudadanos seguir siendo ciudadanos colombianos y ecuatorianos con todos sus derechos y obligaciones al margen de haber adoptado un compromiso jurídico con otro Estado. Una rápida lectura del Capítulo II -Ciudadanía- de la CPE (Art. 40o. - La ciudadanía consiste: 1o. En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos. Art. 41o. Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres, mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta) deja al descubierto la condición en la que se encuentran todos los menores de dieciocho años que habiendo nacido en territorio boliviano, de padre y/o madre bolivianos (Capítulo I -Nacionalidad- de la CPE) (Art. 36o. - Son bolivianos de origen: 1o. Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extanjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno. 2o.- Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados) clara y categóricamente no son ciudadanos bolivianos sino hasta que establecen una relación jurídica con el Estado al cumplir 18 años y ser capaces jurídica y políticamente de participar en la formación y el ejercicio de los poderes públicos. Esta figura condicionada a los términos contenidos en el Art. 42o. de la CPE ("Art. 42o. Los derechos de ciudadanía se suspenden: 1o. Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de Guerra. 2o. Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal. 3o. Por aceptar funciones de gobierno extranjero sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general."), en el extremo de juzgarse y ejecutarse no debería comprometer la nacionalidad del sancionado. Ergo. La necesidad de revisar los conceptos contenidos en la Carta Magna respecto a nacionalidad y ciudadanía salta a la vista. Desde el 23 de agosto de 1995, bajo el Registro No. 212 cursa en dependencias de la Vicepresidencia de la República una solicitud relacionada con la reforma constitucional que viabilice el ejercicio de la doble ciudadanía. Este expediente que lleva alrededor de cuatro mil firmas recogidas en una campaña dirigida por la Comisión de la Doble Ciudadanía de la Unión Cultural Boliviana Americana en Washington, pasó a conocimiento de la Asesoría Jurídica de la Cancillería de la República y que fue devuelto, según se sabe, con un informe favorable, no ha merecido mayor atención desde entonces. Anteriormente, la Dra. Roxana McCherry, impulsora de la iniciativa desde la ciudad de Miami, en una visita a Bolivia el año 1993, se reunió con la Comisión de Política Internacional y Culto del Congreso de la República e hizo llegar en mano propia una solicitud en tal sentido juntamente con un anteproyecto de ley al H. Douglas Ascarrunz, presidente por entonces de dicha comisión y poco después, en noviembre del mismo año, durante una reunión en Washington, le fueron entregadas copias de los documentos a los entonces Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y Ministro de Relaciones Exteriores Antonio Araníbar quienes comprometieron un apoyo que jamás se hizo realidad. Posteriormente en la ciudad de Nueva York, otro grupo de bolivianos encabezados por el Prof. Antonio Alarcón y con el decidido apoyo del Cónsul Paul Bruckner, retomaron la iniciativa y dieron pasos concretos al haberse reunido con el Presidente Bánzer y su equipo durante la Cumbre de la Drogas en Nueva York y expuesto los fundamentos de esta necesidad. Una comisión ha preparado y entregado oficialmente al gobierno boliviano el proyecto correspondiente a través del por entonces Embajador ante la Casa Blanca, Marcelo Pérez Monasterios que apoyando la iniciativa sostuvo entre otras, una importante reunión al respecto con la Comisión de Relaciones Exteriores, Culto, Integración y asuntos Interparlamentarios del Senado Nacional presidida por el H. Oscar Daza Márquez. El Canciller Javier Murillo de la Rocha en una declaración efectuada al Bolivian Post, edición de agosto de 1998, señala que el gobierno apoyaría la ley y que "las conclusiones van a señalar si es favorable para los bolivianos. No podemos adelatarnos. Si los resultados del estudio nos indican que hay beneficios ciertos, entonces vamos a hacer los esfuerzos en ese sentido. Si las conclusiones son distintas , entonces, obviamente, esas gestiones no tendrían sentido." (sic) Hasta aquí han sido tres los intentos de llamar la atención de los miembros del Congreso Nacional y del gobierno sobre esta necesaria e impostergable tarea que ya empieza a ser tomada en cuenta. Tres iniciativas y un sólo propósito de indudable beneficio para todos. Para los bolivianos de aquí, de allá y de acullá. Los tiempos de integración, participación y globalización requieren acciones inmediatas para mantener el equilibrio entre la realidad y la velocidad que determina sus cambios, caso contrario la dinámica dejará atras un cuadro de situación incompatible con la realidad y con el terrible peso de las consecuencias. © RHA Dic/98
Rodolfo Henrich Arauz |